La tendencia en Europa es clara: cada vez dejaremos de trabajar más tarde, cerca de los 70 años. En 2027, en España la edad mínima de jubilación será de 67 años para quienes hayan cotizado a la Seguridad Social menos de 38 años y 6 meses. Por su parte, en países como Dinamarca la edad de retiro se elevará hasta los 69 años en 2035, mientras que Países Bajos aumentará su cifra hasta los 67 años y 3 meses en 2028.
No obstante, no hará falta esperar tanto para ver cambios sustanciales en la edad mínima de jubilación. Desde la llegada de 2024, el sistema de pensiones de la Seguridad Social sufrió una modificación que cambia la edad de jubilación ordinaria y la edad de jubilación anticipada. Esta modalidad permite la posibilidad de retirarse antes de la edad legal de jubilación establecida. Existen dos tipos principales:
- Jubilación anticipada voluntaria: Permite a los trabajadores retirarse antes de la edad ordinaria de jubilación. Requiere de ciertos requisitos, como haber cotizado un mínimo de años y estar a dos años o menos de la edad legal de jubilación.
- Jubilación anticipada forzosa: Dirigida a quienes han perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, como un despido colectivo. Es necesario haber cotizado un mínimo de 33 años y estar a cuatro años o menos de la edad legal de jubilación.
En ambos casos, la pensión se verá reducida con coeficientes que penalizan por cada trimestre o año de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación.
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Quién puede jubilarse anticipadamente
Desde 2024, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y medio, con un mínimo de 36 años y medio cotizados para conseguir el 100% de la pensión, mientras que para jubilarse a los 65 años harán falta 38 años cotizados. Y en 2027, la edad legal serán los 67 años, siempre que se tengan 37 años cotizados (o 38 años y medio para hacerlo a los 65).
Dentro de estos tiempos, la edad ordinaria para jubilarse anticipada mente es de un máximo de cuatro años anteriores al límite ordinario, es decir, a los 61 años. Sin embargo, existen varias excepciones para jubilarse con anterioridad: la incapacidad permanente y determinadas profesiones.
- La incapacidad permanente: Algunos trabajadores tienen la opción de jubilarse a los 55 años si han quedado en situación de “gran invalidez” debido a un accidente o enfermedad, impidiéndoles continuar con su labor. Estos trabajadores, que deben estar cotizando a la Seguridad Social, requieren la aprobación de la Seguridad Social y superar un tribunal médico. Una vez completado este proceso, se les reconoce una pensión por incapacidad permanente. Es necesario que el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, lo que indica que no pueden trabajar ni realizar actividades cotidianas sin dependencia de ayuda externa.
- Los profesionales taurinos: podrán jubilarse a los 55 años, si han realizado una de las siguientes profesiones: matadores de toros o de novillos, rejoneadores, banderilleros, picadores y subalternos de rejones.
- Otras profesiones: mineros del carbón, personal de vuelo de trabajos aéreos; los trabajadores ferroviarios que realicen actividades peligrosas o “penosas”; los cantantes, bailarines y trapecistas; los bomberos y los policías locales están sujetos a regímenes especiales por los que, de cumplir una serie de requisitos, podrían retirarse a los 60 años o incluso antes.