El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de nueve años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva en 2023 contra un hombre de origen extranjero, como autor responsable de un delito de lesiones y otro de agresión sexual contra una mujer. No obstante, desestima la condena a que sea expulsado del país “tras cumplir seis años de prisión”.
Según indica la sentencia, consultada por Europa Press, el TSJA ha desestimado en parte la apelación presentada por la defensa del acusado y, por tanto, ha ratificado parcialmente también la condena impuesta por el tribunal onubense el 23 de mayo de 2022.
Así, la sentencia indica que los hechos sucedieron en la noche del 6 de julio de 2020 cuando el acusado se encontraba con la víctima, con la que mantenía una relación sentimental, en el interior de un vehículo a las afueras de Ayamonte, pero “se inició una discusión entre ambos” cuando el acusado “hablaba por teléfono con otra mujer” y, durante la misma, el acusado “dio un puñetazo en el ojo izquierdo” a la mujer y, posteriormente, “ya fuera del coche, la tiró al suelo, le propinó patadas, puñetazos y tirones de pelo”.
La sentencia continúa relatando, que tras ello volvieron al coche y alrededor de las 8,00 horas regresaron al domicilio del acusado en Cartaya y este obligó a la víctima a mantener relaciones sexuales “pese a su oposición”. Tras ello, la mujer decidió denunciar los hechos.
Asimismo, la sentencia recoge que “como consecuencias de las agresiones” la víctima presentaba “policontusiones en espalda , extremidades, cabeza, muñeca izquierda con vendaje elástico, combinado estas lesiones un doble mecanismo contusión y de arrastre”, además de hematomas y otras heridas en diferentes partes del cuerpo. De hecho, “la recuperación de las lesiones se prolongó por cuarenta y cinco días, de los cuales quince fueron de perjuicio personal básico y treinta de pérdida temporal de la calidad de vida moderada”.
De este modo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva condenó al acusado a la pena de dos años de prisión, así como la prohibición de comunicación y de aproximación a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre a menos de quinientos metros durante seis años.
Por otro lado, por el delito de agresión sexual, condenaron al acusado a siete años de prisión y prohibición de comunicación y aproximación a menos de quinientos metros por un periodo de quince años.
Igualmente se impuso la medida de libertad vigilada de seis años de duración con posterioridad a la pena privativa de libertad. Por último, también condenaron al acusado a indemnizar a la víctima la suma total de trece mil euros incrementados con los correspondientes intereses legales.
No obstante, la Audiencia Provincial acordó “sustituir la pena privativa de libertad por la expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada al mismo por seis años”, que “se llevará a efecto una vez el penado haya cumplido seis años de prisión , acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional”.
Tras esta sentencia, la defensa del acusado presenta recurso de apelación por varios motivos, siendo la vulneración de la presunción de inocencia, uno de ellos, aunque el TSJA concluye que esta “no ha sido vulnerada; la prueba ha sido correctamente evaluada por la Audiencia Provincial y acertadamente subsumidos los hechos en los ilícitos típicos objeto de sanción en la sentencia de instancia, en consecuencia, se desestiman los motivos que plantean tales cuestiones”.
Por otro lado la defensa recurre la condena sobre la expulsión del país tras seis años de cárcel porque, a su entender, “incurre en infracción de ley sobre la ausencia de audiencia de su patrocinado y haberse obviado su arraigo en territorio nacional”, por lo que se solicita que dicho pronunciamiento “se reconduzca al trámite de ejecutoria con previa audiencia de las partes”.
En este caso, el TSJA explica que “cuando la duración de las penas exceda en total de cinco años de prisión de un ciudadano extranjero, se acordará la ejecución de todo o parte de la pena en la medida que se estime necesaria”, es decir “se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional”.
No obstante, el tribunal andaluz detalla que hay “una regla de excepción” que indica que “no procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada”, toda vez que añade que “tanto el Tribunal Supremo, como el Tribunal Constitucional vienen considerando imprescindible un examen individualizado en cada caso concreto”.
Finalmente, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva en lo concerniente a la expulsión decretada en sustitución de la pena de privativa de libertad impuesta al referido penado, cuando haya cumplido seis años de prisión, acceda al tercer grado penitenciario o se le conceda la libertad provisional “cuya resolución se remite a la ejecutoria de su razón”, pero sí que confirma el resto de los pronunciamientos contenidos en dicha resolución”.