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Retiran en Lugo a una mujer presuntamente maltratada la custodia de sus tres hijas con las que vivía en un coche

La Audiencia Provincial de Lugo ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por una mujer presuntamente maltratada contra la retirada de la custodia de sus tres hijas, menores de edad, con las que se vio obligada a vivir durante un tiempo en un coche y que seguirán internadas en un centro de acogida de la capital lucense bajo la tutela de la Xunta de Galicia.

Así lo ha determinado la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial en una reciente sentencia, que considera la tutela ejercida desde 2023 por la administración competente –la Consellería de Política Social e Xuventude de la Xunta de Galicia– como una medida “adecuada” para la “situación de desamparo” en que se encontraban las menores.

El 17 de enero de este mismo año, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lugo ya había desestimado la demanda presentada por la mujer oponiéndose a las medidas de protección adoptadas por la Administración en relación a la custodia de sus hijas.

La representación de la madre denunciaba que dichas medidas no habían tomado en consideración que la “situación crítica” en la que se encontraban tanto la mujer como las niñas había sido motivada por los malos tratos ejercidos contra esta por parte del padre de las niñas cuando la unidad familiar residía en Cataluña.

Unos malos tratos que, según el testimonio ofrecido por la mujer en sede judicial, motivaron su decisión de huir y de buscar refugio en la ciudad de Lugo, donde tanto la madre como las tres menores se vieron obligadas a vivir “durante un corto espacio de tiempo” en un coche.

Fue entonces cuando se produjo la intervención de los servicios sociales, la asunción de la tutela pública por parte de la Administración, el internamiento de las niñas en un centro de acogida y las resoluciones administrativas adoptadas para regular la relación entre las menores y su progenitora.

Unas resoluciones –que incluían visitas supervisadas en un punto de encuentro y suspensión de los contactos telefónicos entre las partes– contra las que la mujer decidió interponer una demanda de oposición por considerarlas “desproporcionadas” y “no adecuadas” para una correcta relación madre-hijas.

ESFUERZOS “INSUFICIENTES”

Si bien en el recurso de apelación interpuesto por la representación de la mujer para tratar de revertir el fallo del Juzgado de primera Instancia se hacía hincapié en el hecho de que la madre dispone actualmente de “una vivienda adecuada para estar con sus hijas” y de unos ingresos mínimos suficientes para “cubrir sus necesidades”, el Tribunal estima en su reciente sentencia que su situación no es todavía “lo suficientemente estable” como para garantizar la atención adecuada de sus hijas.

Los magistrados, que no descartan el hecho de que los malos tratos que obligaron a la mujer a tener que huir de Cataluña “pudiesen haber existido” y que reconocen también en su fallo “los esfuerzos realizados por la apelante para lograr una cierta estabilidad”, no consideran que dichos argumentos sean lo suficientemente sólidos como para estimar el recurso presentado.

“En esta situación, la tutela asumida por la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Política Social se aprecia como una decisión adecuada y proporcionada, procediendo por ello la confirmación de la sentencia dictada con desestimación del recurso de apelación”, sintetiza, a modo de conclusión, la Sala de lo Civil en su fallo.

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