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Revocatoria en 8 distritos limeños: estos son los alcaldes que podrían ser reemplazados antes de que termine su mandato

Rafael López Aliaga

A la fecha, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)recibió 228 solicitudes para adquirir el kit de revocatoria contra diversas autoridades municipales y regionales, las cuales fueron declaradas procedentes. Solo en Lima, ya son ocho los alcaldes que generaron descontento en la población.

Se trata de Rafael López Aliaga (Lima), Carlos Canales (Miraflores), Cintia Loayza (Surquillo), Franco Vidal (Ate), Samuel Daza (Ancón), Juan Marticorena (Lurín), Enrique Carbajal (San Bartolo) y Carlos Fernández (Punta Hermosa).

Según datos del Observatorio del Bicentenario del Videnza Instituto, el Índice Local de Eficiencia en la Inversión Pública (ILEI) posiciona a Miraflores y Surquillo entre los 10 primeros lugares de los 35 distritos evaluados en Lima; sin embargo, los residentes no están contentos con sus burgomaestres.

¿Cuál es el procedimiento?

El procedimiento de revocatoria involucra varias etapas y la colaboración de diferentes entidades. El proceso comienza cuando el promotor recibe el kit electoral. A partir de ese momento, se le asigna la tarea de recolectar las firmas del 25 % de los ciudadanos habilitados en el padrón electoral de la circunscripción de la autoridad a revocar. Las firmas deben ser verificadas posteriormente por la Subgerencia de Verificación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

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Cumplido este trámite ante el ente registral, corresponde al promotor presentar la solicitud de revocatoria junto con la constancia del proceso de verificación de firmas de adherentes y el Acta de etapa de verificación automática y semiautomática, emitidas por Reniec. Esta solicitud puede ser entregada en la mesa de partes física de la sede central de Reniec, en las Oficinas de Registro Civil (ORC) o en la Mesa de Partes Virtual Externa.

Es crucial observar los plazos establecidos: la fecha límite para la recepción de las solicitudes de verificación de firmas ante Reniec es el 11 de octubre de 2024. Posteriormente, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se encarga de resolver las solicitudes de revocatoria en un plazo no mayor de 30 días calendario.

Si la solicitud es denegada, el promotor tiene derecho a interponer un recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), que debe resolver dicho recurso en un plazo no mayor de 15 días calendario. Es importante destacar que no procede ningún recurso adicional contra la resolución emitida por el JNE.

La fecha límite para presentar solicitudes de revocatoria a la ONPE vence el 21 de noviembre de 2024. En cuanto al plazo para que la institución electoral resuelva dichas solicitudes, este se extiende hasta el 21 de diciembre de 2024.

La consulta de revocatoria de autoridades se realizará durante el año 2025. (Foto: Composición - Infobae/Renato Silva/Andina)
La consulta de revocatoria de autoridades se realizará durante el año 2025. (Foto: Composición – Infobae/Renato Silva/Andina)

Una vez que las solicitudes sean admitidas por la ONPE, será el Jurado Nacional de Elecciones quien convoque a consulta popular de revocatoria. Según el cronograma aprobado para este proceso, la consulta popular se llevará a cabo el 8 de junio de 2025.

La consulta popular de revocatoria es un mecanismo de participación ciudadana clave en la democracia peruana. Permite a los ciudadanos expresar su conformidad o disconformidad con el desempeño de sus autoridades elegidas. Además, fortalece la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública. Cada etapa del proceso está diseñada para asegurar la validez y autenticidad de las firmas recolectadas, garantizando así que el proceso sea legítimo y equitativo.

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