Back

Robles, ante nuevos indicios en las muertes de Cerro Muriano(Córdoba): “Tengo confianza plena y absoluta en la justicia”

La ministra de Defensa, Margarita Robles, ha asegurado este lunes que tiene “una confianza plena y absoluta en la justicia” después de que el Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla se haya inhibido en la investigación de las muertes del soldado Carlos León Rico, natural de El Viso del Alcor (Sevilla) y el cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, natural de Adamuz (Córdoba), en unas maniobras en diciembre pasado en la base de la Brigada Guzmán el Bueno X de Cerro Muriano, en favor del Juzgado Togado Central ante posibles “indicios de responsabilidad penal” respecto a los coroneles Tostón y Navarro, así como el teniente coronel Zanfaño y el comandante jefe de la PLMM, todos ellos aforados ante el Tribunal Militar Central.

Acompañada por el delegado del Gobierno de España en Andalucía, Pedro Fernández, en una visita a las obras donde se ubicará la futura Base Logística del Ejército de Tierra en Córdoba, la ministra ha manifestado también que “las partes están en su derecho a pedir lo que estimen oportuno”, tras pedir el abogado de la familia del soldado Carlos León Rico incluir en la causa como investigado al general de brigada Ignacio Olazábal a raíz de los nuevos indicios.

Preguntada por si le preocupa que el Juzgado Militar de Sevilla, antes de inhibirse, haya señalado que la maniobra se ejecutó “sin las medidas de seguridad necesarias”, Robles ha mantenido que “los procedimientos judiciales tienen un trámite y hasta que no haya una sentencia firme, la verdad judicial no se puede conocer”, a lo que ha agregado que “lo importante es dejar trabajar a los jueces con prudencia y con mucho respeto”.

Al respecto, en el auto de inhibición, la citada instancia judicial expone que de lo actuado sobre el fallecimiento del soldado León Rico y del cabo Jiménez Andújar el 21 de diciembre durante el cruce de un lago artificial en la base, “en principio se pudiera considerar que el fatídico resultado producido tuvo su origen en que las medidas de seguridad empleadas en orden a la correcta realización del ejercicio programado no cumplieron la función pretendida”.

Según el juez, “en relación al ejercicio a realizar en un espacio acuático de la base, una especie de lago o pantano artificial con una extensión de aproximadamente 2.200 metros cuadrados, por el capitán Zúñiga al momento de elevar a la superioridad el programa del período de instrucción en el que se incluía la actividad de cruce de río, no se hizo apreciación o valoración alguna respecto de aspectos muy importantes para realizar el ejercicio de forma segura y correcta”.

“SIN MEDIDAS DE SEGURIDAD”

Así, cita “los consistentes en el punto en el que se iba a cruzar el lago y la extensión del recorrido; si era necesario nadar o no para realizar el mismo –extremo este muy importante, pues de lo actuado resulta que para el ingreso como militar del Ejército de Tierra no se solicita a los aspirantes la superación de prueba de soltura acuática alguna, pues no había previsión alguna en este sentido sobre la profundidad del tramo a recorrer–; si se iba a emplear algún medio de flotación por los intervinientes en el ejercicio, o cualesquiera de las medidas de seguridad a emplear en su ejecución”.

Además, señala que “tampoco se advirtió nada en este sentido ni por el jefe de la Plana, ni por el coronel jefe de Regimiento al momento de realizar la labor de supervisión y autorización del ejercicio, tal y como resulta del informe del Estado Mayor de la Defensa y del informe del jefe del Regimiento La Reina Número Dos, en los que se recoge los cometidos respectivos de supervisión y autorización del ejercicio”.

De este modo, según el Juzgado Togado Militar número 21, la maniobra fue emprendida “sin contar con las medidas de seguridad necesarias para su realización, extremo que pasó inadvertido tanto por el capitán Zúñiga al momento de su planificación, como por sus superiores al momento previo de su ejecución, pues no hubo supervisión alguna en este sentido ni por el teniente coronel Zanfaño ni tampoco por el coronel Tostón”.

LOS NUEVOS INDICIOS

“Tampoco existió supervisión alguna al momento de su ejecución (del ejercicio), lo que competía al jefe del Regimiento La Reina, el coronel Navarro, quien en fecha 15 de diciembre de 2023 relevó en el mando al coronel Tostón, debiendo ser auxiliado por el jefe de la Plana de Mando destinado a la fecha de realización del ejercicio el 21 de diciembre, que en base a lo manifestado por el capitán Zúñiga debía ser el comandante que a la referida fecha se encontraba como jefe de PLMM en sustitución del coronel Zanfaño”, precisa el auto.

Así, después de que el 22 de marzo compareciesen como investigados ante el Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla el capitán Zúñiga, el teniente Tato y el sargento Álvarez Estupiñán; dicha instancia judicial ha detectado, según el auto, posibles “indicios de responsabilidad penal” respecto a los coroneles Tostón y Navarro, así como para el teniente coronel Zanfaño y el comandante jefe de la PLMM a fecha 21 de diciembre de 2023, todos ellos aforados ante el Tribunal Militar Central, que motivan la inhibición de las actuaciones en favor del Juzgado Togado Central.

“En base a los indicios recogidos, de los que se desprende una posible conducta delictiva en militares que ostentan el empleo de teniente coronel, coronel y comandante, así como en atención a las solicitudes realizadas por las acusaciones particulares en el trámite de competencia, es lo que impide seguir conociendo del presente procedimiento, en tanto que se antoja procedente sean oídos como investigados”, determina el juzgado, acordando su inhibición a favor del Juzgado Togado Militar Central, que el abogado ha valorado.

admin
admin
https://1lockers.net
0
YOUR CART
  • No products in the cart.