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Todo lo que tienes que saber para tramitar una baja por accidente laboral

Trabajadores jóvenes en logística
Trabajadores jóvenes en logística

Al enfrentarse a un baja por Incapacidad Temporal (IT), muchos trabajadores tienen dudas sobre cuál es el porcentaje de prestación económica que les corresponde, a partir de qué día la recibirán y qué organismo se hace cargo. Todas estas cuestiones son importantes para conocer los derechos de los trabajadores y cómo actuar en caso de tener que acogerse a esta baja.

Además, cuando se trata de una incapacidad temporal por un accidente laboral, esta información debe ser conocida por los trabajadores para evitar casos en los que no se reciba la prestación económica correspondiente. Esta situación es a la que se enfrentó un policía al que la MC Mutual le negó el pago de su incapacidad temporal por accidente laboral, ya que su lesión no se calificó como accidente de trabajo.

Depende de la causa de la baja

La baja por Incapacidad Laboral tendrá unas condiciones distintas en función de la causa que lleva al trabajador a solicitarla, como el porcentaje de la base reguladora que le corresponde o el día a partir del que se recibe. Además, esto también determinará qué organismo se hará responsable de la prestación económica, que en España puede recaer sobre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

Cuando la baja se produce por una enfermedad común o accidente no laboral, el derecho de cobro comienza a partir del cuarto día. El porcentaje de la prestación que le corresponde al trabajador es el 60 % de la base reguladora desde el cuarto día al 20, mientras que a partir del día número 21 se pasará a recibir el 75 %.

En casos de maternidad o paternidad, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien se haga cargo del pago. En este tipo de bajas, el contrato de trabajo de suspende temporalmente mientras dura el periodo de descanso, lo que permitirá al padre o madre mantener sus ingresos mensuales.

Cuando el trabajador sufre un accidente de tráfico, todo dependerá de las circunstancias que rodean el suceso. Si se han producido lesiones y el culpable es un vehículo contrario, la aseguradora del vehículo responsable del accidente será la que se haga cargo. Sin embargo, cuando el incidente se produce en el trayecto del trabajo a casa o viceversa (es decir, en itinere), será la Mutua de la empresa el órgano responsable, pues se definirá como un accidente laboral.

¿Qué debo saber cuando me dan la baja por accidente laboral?

Como ocurre en los accidentes de tráfico en itinere, la Mutua que la empresa tenga contratada será la que se haga cargo de la prestación económica que al trabajador le corresponde mientras se encuentra de baja. Pero ¿cuál es la cantidad monetaria que recibirá el trabajador y a partir de qué día tiene derecho a ella?

Cuando el trabajador reciba una baja por accidente laboral, su prestación económica equivaldrá al 75 % de la base reguladora desde el primer día. Sin embargo, algunas empresas cuentan con convenios colectivos que incrementan el porcentaje hasta el 100 %, lo que permitiría al empleado continuar cobrando su salario completo mientras se recupera.

Además, es importante que los empleados sepan que, en caso necesario, tienen derecho a asistencia sanitaria, rehabilitación y ayudas para la reinserción laboral. La duración de este tipo de baja será de seis meses, aunque puede ampliarse otro seis en casos en los que sea necesario continuar con el estudio y la observación de la enfermedad.

Unos albañiles trabajan en una obra en Badajoz (Europa Press/Archivo).
Unos albañiles trabajan en una obra en Badajoz (Europa Press/Archivo). (JUNTA DE EXTREMADURA/)

Las Mutuas tienen un papel muy importante con respecto al seguimiento de estas enfermedades, ya que pueden realizar periodos de seguimiento y control y el trabajador tiene como deber acudir a todas las revisiones en las que se le solicite. Además, para llevar a cabo el proceso de solicitud, tanto de la baja como de los posteriores servicios de asistencia, rehabilitación o ayudas, será necesario que el trabajador informe al empleador y a la Mutua.

Ya sea la Seguridad Social o la Mutua la que realice la prestación, el empresario abona el pago como si se tratase de una nómina y después el órgano competente devuelve ese dinero al empresario. Cuando este ingreso le llega al trabajador, ya se ha descontado el IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.

Falta de medidas de seguridad

Cuando el accidente laboral se produce por una omisión de medidas de seguridad, el trabajador tiene derecho a un pago adicional mensual que se suma a la prestación económica que recibirá por su incapacidad. Este recargo varía del 30 % al 50 % y deberá asumirla la empresa tras la previa demostración de que el accidente laboral ha sido causado por una negligencia en la adopción de medidas de seguridad por parte de la empresa.

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