La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado la petición de una trabajadora que pedía la incapacidad permanente absoluta por las secuelas que le dejó el Covid. Los magistrados han concluido que las limitaciones que sufre no son suficientes para recibir esta invalidez.
En marzo de 2020, la mujer, que trabaja de conductora de autobús urbano, se contagió de Covid-19, desarrollando una neumonía bilateral que la llevó a ingresar en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) durante cuatro días.
Aunque logró superar la enfermedad aguda, las secuelas que le dejó el virus la afectaron de manera significativa. Entre los principales problemas de salud que comenzó a padecer desde ese momento se encuentran disnea de esfuerzo, una afección que dificulta la respiración durante actividades físicas, así como una plexopatía braquial izquierda—un daño en los nervios que controlan los músculos del hombro y el brazo—y una parálisis de la cuerda vocal izquierda, resultado de la intubación que había necesitado durante su estancia en el hospital.
Pese a que las pruebas médicas, como la espirometría y la resonancia magnética, indicaban que su estado clínico era estable y no presentaba alteraciones severas, los efectos de estas lesiones comenzaron a afectar su desempeño en el trabajo.
En septiembre de 2022, tras un examen médico realizado por su empresa, se le declaró no apta para continuar con sus funciones como conductora de autobús. Esto derivó en su despido por ineptitud sobrevenida, lo que la llevó a buscar el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, con la esperanza de recibir una compensación adecuada a sus nuevas limitaciones físicas.
Lucha en los tribunales
Tras la presentación de la demanda en el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña, el tribunal se pronunció desestimando su solicitud de incapacidad permanente absoluta. El fallo se basó en que las limitaciones funcionales que padecía, aunque significativas, no alcanzaban el grado de severidad necesario para impedirle desempeñar las tareas esenciales de su profesión como conductora de autobús urbano.
Esto llevó a la afectada a presentar un recurso de suplicación frente al TSJ de Navarra, argumentando que las limitaciones físicas que padecía sí le impedían desarrollar su actividad laboral de manera efectiva. Su defensa planteó tres motivos principales para revisar la sentencia del Juzgado de lo Social.
En primer lugar, se solicitaba una revisión de los hechos probados, específicamente en relación con las limitaciones físicas derivadas de su cuadro clínico. La defensa alegaba que las secuelas que padecía, como la plexopatía braquial y la disminución de la movilidad en el hombro izquierdo, eran más graves de lo que se había reconocido en la sentencia inicial. Para sustentar esta petición, se hizo referencia a informes médicos y pruebas periciales que, según la defensa, demostraban una mayor afectación funcional.
En segundo lugar, se planteó una revisión de la fecha de los efectos económicos de la pensión en caso de que se reconociera la incapacidad permanente. La defensa argumentó que, en lugar del 17 de febrero de 2017, la fecha correcta debería ser el 4 de agosto de 2022, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitió la resolución definitiva sobre su incapacidad.
Por último, en el tercer motivo del recurso, se cuestionaba la interpretación jurídica de la sentencia, señalando que sus limitaciones sí le impedían desempeñar las tareas esenciales de su profesión, lo que justificaría la declaración de una incapacidad permanente total, al menos en lo que respecta a su trabajo habitual como conductora de autobús. La defensa subrayó que, a pesar de que no se le había retirado el carnet de conducir, había sido declarada no apta por la empresa y despedida por ineptitud sobrevenida, lo que demostraba que ya no era capaz de realizar su trabajo de manera eficaz.
Sin embargo, el tribunal ha acabado rechazando estos argumentos, destacando que los informes médicos que la defensa aportaba ya habían sido valorados en la sentencia de primera instancia y que no había nuevos elementos que justificaran una modificación de los hechos probados.