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Una mujer se queda sin pensión de viudedad tras un recurso de la Seguridad Social por incumplir requisitos de las parejas de hecho

En España tienen derecho a una pensión de viudedad el cónyuge de la persona fallecida, las personas divorciadas o separadas a las que se les extinga la pensión compensatoria o indemnización cuando muere la expareja, y los viudos de una pareja de hecho correctamente formalizada. El incumplimiento de estas condiciones básicas impide el cobro de la pensión y, a pesar de que un juzgado pueda concederla en primera instancia, la Seguridad Social puede apelar si considera que falta alguno de los requisitos. Esto es precisamente lo que le sucedió a una mujer llamada Alison, quien tras recibir la concesión de la pensión, vio como un recurso judicial se la quitaba definitivamente.

En este sentido, el pasado 13 de mayo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su Sala de lo Social, dictó una sentencia que revocó la resolución del Juzgado de lo Social nº3 de Barcelona, que reconocía el derecho de Alison a una pensión de viudedad. El fallo respondió al recurso de suplicación interpuesto por el Institut Nacional de la Seguretat Social (INSS), dejando sin efecto la pensión que se le había otorgado previamente a la demandante.

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El proceso se inició con una demanda presentada por Alison en el Juzgado de lo Social nº3 de Barcelona, donde se solicitaba el reconocimiento de su derecho a la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su pareja, Franklin, el 26 de enero de 2021. La resolución inicial del juzgado, fechada el 20 de marzo de 2023, le otorgaba una pensión vitalicia del 52% de la base reguladora, de 387,16 euros mensuales, con efectos desde el 3 de febrero de 2021.

En la apelación, el INSS argumentó que Alison no cumplía con los requisitos del artículo 221 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). Según el Instituto, la demandante no había probado la constitución formal de la pareja de hecho ni la convivencia ininterrumpida durante los cinco años anteriores al fallecimiento, además de no cumplir con los límites de ingresos estipulados por la ley.

Interrupción de convivencia de la pareja de hecho

Un mazo de un tribunal con euros (ShutterStock).
Un mazo de un tribunal con euros (ShutterStock).

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña examinó los antecedentes del caso, incluyendo la vida empadronada de ambos involucrados y los ingresos reportados por Alison en 2020, que ascendían a 6.012,47 euros brutos anuales. El examen reveló interrupciones significativas en la convivencia, además de inconsistencias en los lugares de empadronamiento de Franklin y Alison, ya que durante varios periodos, aparecieron inscritos en diferentes domicilios.

La sentencia consideró que estos factores evidenciaban que la convivencia no había sido ininterrumpida durante los cinco años previos al fallecimiento de Franklin, como exige el artículo 221 del TRLGSS. Además, se cuestionó la validez de la constitución formal de la pareja de hecho, considerando insuficiente la solicitud de inscripción en el Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Barcelona en 2002, dado que este trámite no se completó formalmente.

En sus fundamentos de derecho, el Tribunal destacó que, según el artículo 221 del TRLGSS, la pensión de viudedad se otorga a parejas de hecho que cumplan con varios requisitos, entre ellos la convivencia ininterrumpida y la constitución de la pareja con al menos dos años de antelación al fallecimiento. No conseguir probar estos aspectos determinantes, según el Tribunal, justifica la revocación de la resolución inicial.

En conclusión, la Sala decidió a favor del INSS, revocando la sentencia previa y desestimando la demanda de Alison. El fallo ilustra la rigurosidad con la que se deben cumplir los requisitos legales para acceder a prestaciones del régimen público de la Seguridad Social, especialmente en el contexto de las pensiones de viudedad para parejas de hecho.

“Atendiendo a lo hasta aquí razonado, procede estimar el recurso y, confirmando la resolución administrativa combatida, se revoca la sentencia, se desestima la demanda y se absuelve al INSS de todas y cuantas pretensiones contiene”, se lee en la sentencia dictada por los magistrados Amador Garcia Ros, Félix V. Azón Vilas y Miguel Angel Falguera Baró.

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