El video que ha circulado en redes sociales ha generado el rechazo de los defensores de los animales y la comunidad en general, por el maltrato que sufrió un perro por parte de un hombre.
De acuerdo con el video suministrado, el caso ocurrió este miércoles 7 de agosto a la 1:40 p.m., en la calle 22 con carrera 23 del barrio Alarcón de Bucaramanga.
Un perro de raza pastor collie se encontraba amarrado a una reja sobre el andén frente a un establecimiento comercial.
El que después sería su agresor tenía en la mano otro perro de un tamaño pequeño y llevaba otros objetos.
Al parecer, aunque no es claro en el material audiovisual, hubo un intercambio de palabras con dos mujeres que estaban sentadas. Cuando empezó a caminar para irse, se devolvió y le pegó un puntapié al pastor collie.
De inmediato, una de las mujeres con las que había tenido un intercambio de palabras le reclamó por la acción, le lanzó un par de puños y una bebida, otras personas intervienen.
El perro agredido, por fortuna, no presenta lesiones de gravedad, pero la comunidad sí ha exigido a las autoridades una sanción ejemplar por este claro hecho de maltrato animal.
¿Qué dice la Ley 1774 sobre los animales?
La Ley 1774 de 2016 en Colombia establece que los animales, como seres sintientes, no son cosas y deben recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor, especialmente aquel causado directa o indirectamente por los humanos.
En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos debe asegurar como mínimo que no sufran hambre ni sed; que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor; que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido; que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés; y que puedan manifestar su comportamiento natural.
La Ley estipula, “…el que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
Finalmente, estipula que los actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física serán sancionados con multas de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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