De nada sirve la presión mediática sobre el proceso de feminicidio que las autoridades siguen contra Carlos Estiven Martínez Barrera, sindicado por el asesinato de la profesora Yuli Henao López, ocurrido en Cimitarra, Santander, el pasado 25 de junio en el barrio El Diamante.
No sirve porque al Juzgado Penal del Circuito de ese municipio no ha llegado documentación alguna solicitando preacuerdo, peor aún, porque no se ha surtido siquiera la audiencia de acusación, momento durante el cual la Fiscalía podría plantear la diligencia.
La precisión sobre la etapa en que se encuentra el asunto fue requerida por el despacho en mención, a raíz de especulaciones surgidas en torno a supuestos beneficios al procesado. Una fuente judicial consultada por Q’hubo, precisó que la Fiscalía Segunda Seccional del municipio no ha enviado ninguna solicitud a ese despacho y, aún así, sería fútil porque no se ha cumplido la etapa correspondiente para hacerlo. Aunque los familiares de la víctima habrían manifestado que la Fiscalía radicó un preacuerdo ante el Juez Penal del Circuito que lleva el caso, esa etapa solo se surtiría -de ser cierta- en la audiencia de acusación programada para el 23 de septiembre.
Es que aún si la Fiscalía revelara un preacuerdo, el Juez no sería un convidado de piedra, porque podría negarle esa posibilidad al indiciado, de acuerdo con la fortaleza del acervo probatorio, los agravantes, incluso haciendo un análisis sobre la inferencia racional de los hechos.
“Darle validez a análisis especulativos como esos, es delicado, sobretodo en una zona como Cimitarra; podría dar pie a malas interpretaciones, hasta podrían hacer prejuicios sobre faltas de garantías en la aplicación de la justicia. Nada más lejos de la verdad”, expresó una fuente judicial local.
Solo sería del 25%
Aunque persiste la premisa de que en los feminicidios no se dan rebajas o no se establecen preacuerdos, el artículo 5 de la Ley 1761 de 2015 indica que sí es factible, y que sería de un 25% sobre el 100% de la condena.
El artículo 104A del Código Penal establece una pena que oscila entre los 21 y 41 años de prisión; sin embargo, el artículo 104B que explica las circunstancias de agravación punitiva, señala que la condena sería de entre quinientos 500 y 600 meses, pero la condena la determinará el Juez, nadie más.
La entrada Ni rebaja ni preacuerdo por el feminicidio de Yuli Henao López, en Santander se publicó primero en Q’hubo Bucaramanga.