Heraldo Lizarazo anda por ahí, rodando las calles de Bucaramanga, tratando de hallar calma y explicación para la inconformidad que lo habita, desde el día en que una tía lo llamó de por allá en lo alto, en predios de la finca “La Tormenta”, en California, Santander, para decirle que estuvo a punto de morir rostizada con tres de sus vacas, por la caída de un cable de energía en un potrero de la finca.
“Me dice que ella entró en tal desespero cuando vio los pencazos que les pegaban los cables a las vacas y las dejaba muertas del solo fuetazo. Una hasta quedó con el churrusco dándole vueltas al pescuezo…“.
Su golpe santandereano silvestre no le permite siquiera evadir su orgulloso origen campesino y humilde, sabio por naturaleza.
“Es que no entiendo la joda desde que fui a la Essa (Empresa de Energía de Santander) a que me dijeran si van a responder o no por la muerte de los animalitos; porque cada una ya estaba por encima de las 400 arrobas, eso son como cinco millones, cada una. Dígame qué va a hacer mi tía ahora sin sus lecheras”.
En el parasol de su amarillo cargaba dobladas con pulcritud las tres páginas donde una abogada de la empresa de energía le explica a su pariente Freddy Alonso Pérez Guerrero que no podían responderle por el deceso de sus animales, porque simple y llanamente no había sido culpa de la entidad y que, de ser así, debían demostrar tres cosas fundamentales:
- “Un hecho dañoso, entendido como el encuentro social ocasional que genera la obligación de un sujeto de reparar los daños causados a la víctima”.
- “El daño, definido como el menoscabo patrimonial sufrido por la víctima y los padecimientos morales que lo acongojan”.
- “El nexo de causalidad, pues debe existir una relación entre el hecho dañoso imputado al victimario y el daño sufrido por la víctima”.
Sin embargo, un fallo de la Corte Constitucional precisa que “quien se beneficia de una actividad peligrosa, en principio, debe responder por los perjuicios que cause con dicha actividad. El hecho de que se trate de una actividad peligrosa implica que es aplicable un régimen objetivo de responsabilidad.
“En otras palabras, para que sea declarada su responsabilidad, no es necesario que se acredite que ha infringido alguna norma o que ha incurrido en hecho culposo. Responde por el simple hecho de llevar a cabo una actividad que es riesgosa, es decir, por generar un riesgo que los demás no están obligados a soportar”.
Ah, por supuesto, el caso fortuito es el primero en la línea de defensa de la firma electrificadora.
“Podemos afirmar que no existe responsabilidad de parte dado que, a luz de las pruebas citadas, la causa eficiente del daño no es atribuible a ESSA ESP, rompiéndose así el nexo causal entre el hecho ocurrido y el daño presentado, esto implica que tampoco surja la obligación de indemnizar”.
Pero como dicen allá en el campo, una cosa piensa el burro y otra quien lo está enjalmando.
Heraldo está convencido de que sí surge una responsabilidad en favor de los suyos, que a su pariente alguien tiene que indemnizarla por la pérdida de sus reses, porque por encima de todo eran parte del sustento familiar.
Y así como carga ahora la carta que desearía comprender, también lleva a todas partes las fotos de los vacunos muertos, hinchados por la acción de la electrocución, las marcas de las quemaduras en lomos, patas y cuernos, las enormes tumbas que hicieron para enterrarlas y hasta videos de la zona donde ocurrió todo, los parales por donde pasaban los cables y el eco de los canarios sobre volando la triste faena del sepelio vacuno.
¿Exentos de responsabilidad?
Parte del documento firmado por María Camila Rosso Gauta, profesional, asuntos legales y secretaría general da respuesta precisando que “de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, podemos observar que no existe nexo causal que una el daño alegado por el reclamante, con acción u omisión que constituya la existencia de nexo causal de ESSA, no se probó la causa alegada como hecho generador del daño que constituya la existencia de nexo causal. Así las cosas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2341 del Código Civil, y artículo 137 de la Ley 142 de 1994, la indemnización de perjuicios no procede”.
Datos legales
Especialistas en derecho sostienen que la persona o entidad responsable de los cables de alta tensión eléctrica deben indemnizar a las víctimas, salvo que logren acreditar, fehacientemente, que los perjuicios se produjeron por un hecho inevitable e imprevisible (caso fortuito o fuerza mayor), por la culpa exclusiva de la propia víctima o por el hecho de un tercero.
Corresponde, entonces, a las víctimas acreditar que las lesiones o la muerte se produjeron por el contacto con redes de alta tensión. Una vez acreditado este hecho, la persona o entidad responsable de la conducción tiene la carga de probar el hecho excluyente de su responsabilidad, ya que si no lo logra, deberá pagar la indemnización.
Servidumbre eléctrica
Se trata de una modalidad de servidumbre especial según la cual, los propietarios o poseedores de un inmueble deben ceder, previa indemnización por una sola vez, a favor de una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, los terrenos necesarios para la instalación y …
La entrada Se electrocutaron tres vacas en California, Santander, por la caída de un cable de alta tensión se publicó primero en Q’hubo Bucaramanga.